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Artículo 1
En que consiste

El Defensor del usuario de e.learning(alumno), es una persona independiente, con experiencia reconocida y cuya función consiste en escuchar y asesorar en su caso, al usuario de la formación virtual, emitiendo opiniones objetivas, basadas en criterios de equidad y buena fé, que contribuyan a resolver cuestiones derivadas de la relación entre los Centros de Formación Virtual, ya sean públicos o privados y el alumno.

Asimismo, recogerá experiencias individuales de alumnos, percibidas como usuario de la formación virtual y que podrá difundir a través de AEFOL, a fin de que pueda beneficiarse de las mismas el resto del colectivo.

 

Artículo 2
Quien puede acudir al defensor del alumno

Toda persona física que haya contratado un curso virtual, en una entidad vinculada a AEFOL, y que se sienta perturbada en sus derechos o bien tenga alguna iniciativa, relacionada con los servicios docentes contratados y que desee manifestar libremente, con independencia de las acciones concretas que pueda emprender ante los órganos legales pertinentes.

 

Artículo 3
Cuando se puede acudir al defensor del alumno

Básicamente cuando haya sufrido algún problema relacional con la corporación docente o bien, alguna circunstancia extraordinaria que desee trasladar.

 

Artículo 4
Funciones del Defensor del usuario e-learning

El Defensor del usuario de e-learning tiene una función meramente consultiva, no ejerciendo funciones de juez, árbitro ni mediador.

Su cometido no es juzgar, ni tampoco prejuzgar las cuestiones que se le sometan a consulta, sino recoger las reclamaciones y asesorar según su leal saber y entender al alumno-usuario sobre las mismas, pudiendo emitir un informe o dictamen no vinculante para las partes.

Los informes o dictámenes elaborados por el defensor del alumno no tendrán valor pericial probatorio ante un órgano administrativo o judicial.

 

Artículo 5
Como acudir al defensor del alumno

Siempre por escrito dirigido a la Asociación Española de Formación on-line (AEFOL), enviado por vía e.mail o por correo ordinario, indicando en cualquier caso, además de la causa y los sujetos objeto de la cuestión planteada, y en caso de denuncia de reclamación, se acompañara un breve historial de las acciones planteadas hasta la fecha.

 

Artículo 6
Datos que deberán constar en la reclamación

Al objeto de contestar oportunamente, si ello procede, el alumno-usuario deberá consignar en su comunicación o reclamación:

Nombre y apellidos.
Dirección y teléfono
Dirección de e.mail
D.N.I.
Datos de la entidad con la que ha existido conflicto.
Breve explicación de las causas objeto de la reclamación que se pretende.

 

Artículo 7
Como actúa el Defensor del alumno –usuario

Una vez recibida la reclamación correspondiente, se acusará recibo en un plazo mínimo de una semana, que podrá demorarse dependiendo de la acumulación de expedientes por resolver. .

A continuación y de acuerdo con los datos facilitados, se estudiará el contenido de la reclamación, y se remitirá, en su caso, copia a la entidad objeto de la misma, recabando información y antecedentes de los hechos.

El alumno-usuario, deberá facilitar siempre la información necesaria, para poder conocer el asunto en cuestión.

Una vez contrastados los hechos y argumentos de las partes, el Defensor del alumno-usuario, en función de la importancia del asunto, y con carácter meramente conciliador puede emitir un informe o dictamen no vínculante, en el que expresará su opinión de buena fé, indicando según su entender las vías administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar, en interés de los derechos del alumno-usuario.

Dado el carácter altruista de esta función, el Defensor del alumno-usuario, se reserva el derecho de contestar aquellas reclamaciones que no reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior.

 

Artículo 8
Que efectos tienen las resoluciones del Defensor del alumno-usuario

Aunque según se dispone en el artículo cuarto, los dictámenes del Defensor del alumno no tienen carácter vinculante, no obligando a la parte que es objeto de reclamación, los mismos, pueden contribuir a centrar la controversia e incluso a evitar si ello fuera posible, la posible reclamación por vía judicial.

Todo ello sin menoscabo de que la entidades integradas a AEFOL, podrán designar, con carácter profesional, al Defensor del alumno-usuario, como árbitro de equidad, en aquellas cuestiones, de interpretación de carácter elemental que puedan producirse, todo ello, sin perjuicio de que pueda optarse por la vía legal correspondiente.

 

Artículo 9
Que coste significa para el alumno-usuario

El Defensor del alumno-usuario e-learning es un servicio gratuito que ofrece AEFOL, como mejor servicio y garantía a los usuarios de formación virtual.

Los dictámenes e informes que realice el Defensor del alumno-usuario, derivados del asesoramiento y la opinión, en evitación de conflictos con las centros de formación y/o otras partes implicadas, no tienen coste alguno para el mismo, mientras no supongan la profesionalización del tema o se originen por algún motivo gastos o suplidos.

 

Artículo 10
Que ventajas suponen para el alumno-usuario

El interés del colectivo de AEFOL es asegurar en la medida de lo deseable:

-Una formación virtual objetivamente cualificada .

-Una relación entre alumno y centro docente, plana, fácil y leal

-El reconocimiento del e-learning, como una auténtica alternativa formativa gracias a la tecnología.

-En lo posible evitar conflictos entre las partes interesadas para el buen funcionamiento de este procedimiento.

-Y por último, el Defensor del alumno-usuario e-learning constituye una vía para canalizar las reclamaciones, impresiones e inquietudes de los usuarios de la formación virtual



Este documento es propiedad exclusiva del autor

 



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