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ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL USUARIO DE E-LEARNING |
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Artículo 1
En que consiste |
El Defensor del usuario de e.learning(alumno), es una persona independiente, con experiencia reconocida y cuya función consiste en escuchar y asesorar en su caso, al usuario de la formación virtual, emitiendo opiniones objetivas, basadas en criterios de equidad y buena fé, que contribuyan a resolver cuestiones derivadas de la relación entre los Centros de Formación Virtual, ya sean públicos o privados y el alumno.
Asimismo, recogerá experiencias individuales de alumnos, percibidas como usuario de la formación virtual y que podrá difundir a través de AEFOL, a fin de que pueda beneficiarse de las mismas el resto del colectivo. |
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Artículo 2
Quien puede acudir al defensor del alumno |
| Toda persona física que haya contratado un curso virtual, en una entidad vinculada a AEFOL, y que se sienta perturbada en sus derechos o bien tenga alguna iniciativa, relacionada con los servicios docentes contratados y que desee manifestar libremente, con independencia de las acciones concretas que pueda emprender ante los órganos legales pertinentes. |
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Artículo 3
Cuando se puede acudir al defensor del alumno |
| Básicamente cuando haya sufrido algún problema relacional con la corporación docente o bien, alguna circunstancia extraordinaria que desee trasladar. |
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Artículo 4
Funciones del Defensor del usuario e-learning
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El Defensor del usuario de e-learning tiene una función meramente consultiva, no ejerciendo funciones de juez, árbitro ni mediador.
Su cometido no es juzgar, ni tampoco prejuzgar las cuestiones que se le sometan a consulta, sino recoger las reclamaciones y asesorar según su leal saber y entender al alumno-usuario sobre las mismas, pudiendo emitir un informe o dictamen no vinculante para las partes.
Los informes o dictámenes elaborados por el defensor del alumno no tendrán valor pericial probatorio ante un órgano administrativo o judicial. |
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Artículo 5
Como acudir al defensor del alumno |
| Siempre por escrito dirigido a la Asociación Española de Formación on-line (AEFOL), enviado por vía e.mail o por correo ordinario, indicando en cualquier caso, además de la causa y los sujetos objeto de la cuestión planteada, y en caso de denuncia de reclamación, se acompañara un breve historial de las acciones planteadas hasta la fecha. |
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Artículo 6
Datos que deberán constar en la reclamación
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Al objeto de contestar oportunamente, si ello procede, el alumno-usuario deberá consignar en su comunicación o reclamación:
Nombre y apellidos.
Dirección y teléfono
Dirección de e.mail
D.N.I.
Datos de la entidad con la que ha existido conflicto.
Breve explicación de las causas objeto de la reclamación que se pretende. |
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Artículo 7
Como actúa el Defensor del alumno –usuario |
Una vez recibida la reclamación correspondiente, se acusará recibo en un plazo mínimo de una semana, que podrá demorarse dependiendo de la acumulación de expedientes por resolver. .
A continuación y de acuerdo con los datos facilitados, se estudiará el contenido de la reclamación, y se remitirá, en su caso, copia a la entidad objeto de la misma, recabando información y antecedentes de los hechos.
El alumno-usuario, deberá facilitar siempre la información necesaria, para poder conocer el asunto en cuestión.
Una vez contrastados los hechos y argumentos de las partes, el Defensor del alumno-usuario, en función de la importancia del asunto, y con carácter meramente conciliador puede emitir un informe o dictamen no vínculante, en el que expresará su opinión de buena fé, indicando según su entender las vías administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar, en interés de los derechos del alumno-usuario.
Dado el carácter altruista de esta función, el Defensor del alumno-usuario, se reserva el derecho de contestar aquellas reclamaciones que no reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior. |
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Artículo 8
Que efectos tienen las resoluciones del Defensor del alumno-usuario |
Aunque según se dispone en el artículo cuarto, los dictámenes del Defensor del alumno no tienen carácter vinculante, no obligando a la parte que es objeto de reclamación, los mismos, pueden contribuir a centrar la controversia e incluso a evitar si ello fuera posible, la posible reclamación por vía judicial.
Todo ello sin menoscabo de que la entidades integradas a AEFOL, podrán designar, con carácter profesional, al Defensor del alumno-usuario, como árbitro de equidad, en aquellas cuestiones, de interpretación de carácter elemental que puedan producirse, todo ello, sin perjuicio de que pueda optarse por la vía legal correspondiente. |
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Artículo 9
Que coste significa para el alumno-usuario
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El Defensor del alumno-usuario e-learning es un servicio gratuito que ofrece AEFOL, como mejor servicio y garantía a los usuarios de formación virtual.
Los dictámenes e informes que realice el Defensor del alumno-usuario, derivados del asesoramiento y la opinión, en evitación de conflictos con las centros de formación y/o otras partes implicadas, no tienen coste alguno para el mismo, mientras no supongan la profesionalización del tema o se originen por algún motivo gastos o suplidos. |
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Artículo 10
Que ventajas suponen para el alumno-usuario
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El interés del colectivo de AEFOL es asegurar en la medida de lo deseable:
-Una formación virtual objetivamente cualificada .
-Una relación entre alumno y centro docente, plana, fácil y leal
-El reconocimiento del e-learning, como una auténtica alternativa formativa gracias a la tecnología.
-En lo posible evitar conflictos entre las partes interesadas para el buen funcionamiento de este procedimiento.
-Y por último, el Defensor del alumno-usuario e-learning constituye una vía para canalizar las reclamaciones, impresiones e inquietudes de los usuarios de la formación virtual |
Este documento es propiedad exclusiva del autor |
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